Según la Federación Española de Vehículos de Movilidad Personal (FEVEMP), en España hay más de 700.000 patinetes eléctricos. Y la tendencia sigue en alza.

La presencia cada vez más cuantiosa de estos llamados vehículos de movilidad personal (VMP), ha motivado a la Dirección General de Tráfico (DGT) a establecer normas relacionadas con su uso y circulación.

Una de las más importantes se ha puesto en marcha desde el pasado 22 de enero de 2024 y consiste en la necesidad de obtener un certificado de circulación para estos vehículos.

Me han retirado el carnet. ¿Puedo conducir un patinete?

Las nuevas normas de patinete eléctrico 2024 introducen un nuevo concepto asociado a ellos, que no debe confundirse con el carnet de conducir.

El certificado de circulación consiste en realidad en un documento, que confirma que el vehículo se ha fabricado teniendo en cuenta todos los requisitos técnicos necesarios para su circulación con base en la normativa vigente y que ha superado un ensayo que así lo certifica.

Por tanto, ante la pregunta de si se puede conducir un patinete con el carnet retirado, hay que tener en cuenta que ambas identificaciones son diferentes.

El carnet de conducir sirve para la conducción de vehículos motorizados de diferente rango, mientras que el certificado de circulación está asociado a los VMP.

Por tanto, es perfectamente posible conducir un patinete eléctrico, tanto si se tiene el carnet de conducir en vigor como retirado.

¿Si no tengo carnet me pueden multar al usar el patinete?

Otra consulta frecuente es la relativa a no tener el carnet de conducir. ¿Se puede conducir un patinete eléctrico sin carnet o pueden ponernos una multa por no contar con esa identificación?

Lo cierto es que no hay relación entre una cosa u otra. Puedes circular con un VMP sin necesidad de tener carnet de conducir. Ahora bien, esto no implica que no corras riesgo a sufrir una multa de patinete eléctrico por otros motivos:

  • Utilizar el teléfono móvil mientras se circula con estos vehículos conlleva una multa de 200 euros.
  • Conducir por aceras y zonas peatonales en general, también tiene asociada una multa de 200 euros.
  • Superar la tasa de alcoholemia y conducir un VMP tiene una multa de 500 a 1.000 euros con inmovilización incluida. Y vale la pena recordar que la tasa máxima en menores de 18 años es 0,0.
  • Conducirlo bajo el efecto de drogas conlleva también 1.000 euros de multa e inmovilización.
  • Algunos municipios exigen llevar casco, conducir en ellos sin este accesorio de seguridad implica una multa de 200 euros.
  • Los patinetes eléctricos son vehículos de conducción individual. Llevar a alguien como pasajero tiene una sanción de 100 euros.
  • Tampoco se pueden utilizar auriculares en un VMP de este tipo. La multa es de 200 euros.

¿Cómo recurrir una multa de patinete eléctrico?

Si consideras que cumples las normas de patinete eléctrico, pero te han impuesto una sanción injusta, tienes derecho a recurrir.

Los cauces para recurrir una multa de patinete eléctrico son varios. Puedes hacerlo desde la web de la DGT, en una Jefatura de Tráfico o por correo postal.

De igual forma, aunque no sea obligatorio, es recomendable contar con un seguro para patinetes eléctricos, sobre todo si incluye asesoría jurídica para estos casos.

Principales normas patinete eléctrico

Algunas de las normas de patinete eléctrico más importantes y que deben tenerse en cuenta a la hora de circular con ellos son las siguientes:

  • La conducción por ciclocalles, carriles bici y aceras bici tiene una limitación de velocidad de 10 Km/h.
  • La conducción por sendas ciclables y pistas bici tiene una limitación de velocidad de 20 Km/h.
  • Un patinete eléctrico puede superar los 20 Km/h en calzadas de calles de plataforma única que incluyan separadores entre peatones y vehículos. Si no cuenta con ellos, la limitación de velocidad se reduce a 15 Km/h.
  • La conducción por parques públicos y calles que así lo especifiquen tiene una limitación de velocidad de 30 Km/h.

Además, recuerda que un patinete eléctrico no puede conducir por las siguientes vías:

  • La acera.
  • Carriles con una vía con límite de 50 Km/h.
  • Carriles bus.
  • Túneles.
  • Carreteras donde la velocidad pueda ser superior a 50 Km/h (interurbanas, autovías, autopistas).

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