Una situación en la que ningún conductor quiere verse es cuando se recibe una sanción de tráfico o multa. Ante ella, pueden surgir dudas. ¿Cuándo tengo que pagarla? ¿Puedo recurrirla? ¿Qué pasa si no pago? ¿Cómo tengo que realizar el pago? Resolvamos estas dudas.
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Cuando recibes vía postal una notificación oficial de una multa de tráfico podrás ver detallados todos los plazos relacionados con el pago. Para resumirlo, lo que debes saber es que tienes 20 días naturales para realizarlo y, si cumples este plazo, además puedes aprovechar una reducción de hasta el 50% en la sanción impuesta. No obstante, no todos los conductores están de acuerdo con la multa de tráfico que se les pone.
Si es tu caso, tienes también la opción de recurrirla. Para ello dispones de más tiempo, un total de 30 días naturales, también desde el momento en que recibes la notificación de la sanción. Ahora bien, pongamos que no has pagado la multa ni piensas poner reclamación. En este caso pasamos a una segunda fase de la multa de tráfico.
Nos envían una nueva notificación, aunque también es conocida como «primer aviso de embargo«. Tiene características diferentes a la primera notificación. Para empezar, se elimina el descuento del 50% que podías aprovechar al pagar dentro del primer plazo. Además, también se impone un 10% de recargo por lo que el importe que ahora tendrás que abonar será mayor que antes.
En estos casos se informa de una fecha oficial para el pago de todo el importe. Si se quiere cumplir con la sanción tendremos que hacerlo antes de que pase el plazo límite. También podemos no pagar este segundo importe. Si se supera el plazo impuesto, entonces nos llegará una tercera notificación conocida como «segundo aviso de embargo«.
Además de toda la multa íntegra, por descontado, también tendremos que hacer frente a un recargo esta vez del 20% de todo el importe. De igual forma, contaremos con un nuevo plazo para abonar todo.
Cuando se reciben 3 notificaciones de pago por multa de tráfico y no se cumple ninguna de ellas entonces la Agencia Tributaria notifica una diligencia de embargo.
Esto significa que se va a proceder a embargar el importe adeudado, recargos incluidos, algo que se puede hacer de diversas formas:
En el caso de que sí queramos pagar la multa tenemos varias opciones. Podemos hacerlo presencialmente en las oficinas de Correos, oficinas de Tráfico o incluso desde entidades bancarias. También podemos hacerlo online.
Pagar una multa online hoy en día es bastante sencillo, algo que facilita que muchos conductores decidan asumir la sanción en la primera fase para de paso aprovechar el descuento del 50%. El pago de una multa online se realiza desde la Sede Electrónica de la DGT. Desde el apartado Multas y Paga tu multa podremos acceder a este servicio.
Al mismo tiempo, tenemos dos opciones con las que afrontar este pago, con clave personal o sin clave personal. Con clave tenemos ventajas, porque podremos ver las sanciones que tenemos pendientes y abonar todas las que queramos al mismo tiempo. Si no tienes clave no pasa nada. Deberás tener a mano el número de expediente de la multa y su fecha de notificación.
En la opción del pago con clave tendrás que indicar tu DNI, tu clave PIN y tu clave permanente. Así podrás ver las multas pendientes y pagar las que consideres con una tarjeta de crédito o de débito.
En la opción sin clave, tendrás que completar los datos que se te piden para poder identificar la sanción que quieres abonar y utilizar una tarjeta de crédito para el pago online.
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